La Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA está dirigida y administrada por los siguientes órganos y autoridades
Los órganos de gobierno en CORHUILA, son las estructuras funcionales encargadas de adoptar las políticas y estrategias necesarias para alcanzar los objetivos superiores de la Institución. La participación activa de diferentes estamentos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno es una fortaleza y permiten ejercer una autonomía responsable, mediante criterios de eficacia, ética y transparencia.
En consecuencia, conforme al Estatuto General CORHUILA, define sus órganos de Gobierno y establece sus funciones así:
Asamblea General: Es el máximo órgano de orientación de la Corporación Universitaria del Huila, compuesta por los miembros fundadores y adherentes, bajo cuya tutela se encuentra la guarda y vigilancia del patrimonio institucional, la elección de los miembros del Consejo Superior y del Revisor Fiscal. Bajo su responsabilidad está la aprobación y modificación del Estatuto General y la salvaguarda del cumplimiento de los principios filosóficos que inspiraron la creación de CORHUILA.
Consejo Superior: El máximo órgano de dirección y administración de Gobierno en CORHUILA es el Consejo Superior, definido estatutariamente en cuanto a su conformación. El Consejo Superior de CORHUILA, es el órgano encargado de administrar, formular y aprobar las políticas institucionales, definir y adoptar los objetivos estratégicos, el Plan Institucional de Desarrollo, el Proyecto Educativo Institucional y en general las decisiones de mayor trascendencia para la Corporación.
Dentro de este colegiado tienen participación activa con voz y voto, un representante de los estudiantes elegido de manera directa por estos, un representante de los docentes, el cual también se elige directamente por ellos y un representante de los egresados cuya designación está a cargo del Consejo Superior. Seis (6) miembros más que componen este órgano son elegidos por la Asamblea General de su seno, estableciéndose en el mismo Estatuto General que uno de ellos ejercerá la Presidencia. De acuerdo con la previsión normativa del Estatuto General, el Rector hace parte del Consejo Superior con voz, pero sin voto.
Consejo Académico: Es la autoridad académica de la Institución y principal órgano asesor del Rector en los aspectos educativos, científicos y culturales. Está integrado por el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Financiero, Director de Planeación, Decanos, Director de Investigaciones, un representante de los docentes y uno de los estudiantes. Es el encargado de regir y planificar las políticas académicas, de investigación y extensión en CORHUILA, así como de la gestión de autoevaluación de los resultados en cada uno de esos aspectos. El Consejo Académico obra como un órgano formulador, planificador y ejecutor de las políticas académicas que son aprobadas por el Consejo Superior. De igual manera tiene a su cargo la función disciplinaria en cumplimiento del reglamento estudiantil y obra como órgano de segunda instancia para resolver las diferentes inquietudes que presente la comunidad académica.
Asamblea General
La Asamblea General de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA está conformada por los miembros fundadores y adherentes o sus representantes debidamente acreditados.
La Asamblea es el máximo órgano de orientación de la Corporación y sus funciones son:
Elegir seis (6) representantes con seis (6) suplentes numéricos, de entre sus miembros para hacer parte del Consejo Superior, por elección individual con votación secreta
Designar al Revisor Fiscal con su respectivo suplente para un periodo de dos años, quien puede ser reelegido.
Velar porque la institución permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación y cumpla con las disposiciones legales, sus Estamentos y Reglamentos.
Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de la Corporación Universitaria en caso de que sea necesario conforme a los presentes Estatutos y a la legislación correspondiente.
Vigilar que el patrimonio, bienes y rentas de la institución sean administrados e invertidos correctamente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos.
Admitir los miembros adherentes de acuerdo con lo contemplado en los presentes estatutos.
Decidir sobre la aceptación de la renuncia o la pérdida de la calidad de miembro de la Asamblea, siguiendo el debido proceso.
Aprobar sus Estatutos y modificaciones que le presente el Consejo Superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de la Corporación Universitaria del Huila, CORHUILA, el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y administración; se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al mes o en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, su Vicepresidente en ausencia del Presidente, o por el Rector. Estará integrado así:
1. Seis (6) miembros elegidos por la Asamblea General de la Corporación Universitaria del Huila. De ellos, uno ejercerá como Presidente.
2. El Rector, con voz pero sin voto.
3. Un Representante de los Egresados, con su respectivo suplente designado por el Consejo Superior.
4. Un Representante de los Estudiantes, con su suplente elegidos por los estudiantes regulares, para un período de dos (2) años.
5. Un representante de los docentes con su suplente, vinculados a la Institución con dedicación de tiempo completo, para un periodo de dos (2) años.
Los integrantes del Consejo Superior, en su desempeño como miembros de este organismo actuarán en cumplimiento de la misión, de los objetivos propios de la Corporación Universitaria del Huila –CORHUILA- y en defensa del conjunto de los intereses de la misma y no en representación del estamento que representan.
Actualmente el Consejo Superior se encuentra integrado, así:
JAIRO TORO RODRÍGUEZ – Presidente (Representante de la Asamblea General)
JAIME SALAZAR DÍAZ – Vicepresidente (Representante de la Asamblea General)
OLGA CASTAÑEDA TOVAR (Representante de la Asamblea General)
ROQUE GONZÁLEZ GARZÓN (Representante de la Asamblea General)
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA (Representante de la Asamblea General)
JAIME DURÁN VARGAS (Representante de la Asamblea General)
LUIS ALEXANDER CARVAJAL PINILLA (Representante Principal de los Docentes)
YVONN VALENTINA RICO GALEANO, Representante de los Estudiantes
IVÁN JOYA ÁLVAREZ, Representante de los Egresados
OSCAR EDUARDO CHÁVARRO ARIAS – Rector
Conforme al artículo 38 de los Estatutos, son funciones del Consejo Superior las siguientes:
Expedir su propio reglamento.
Expedir y modificar el reglamento estudiantil, el Reglamento Docente y el de Bienestar Universitario, así como las demás normas que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la institución.
Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución atendiendo los procesos de planeación universitaria, en concordancia con los planes y programas del Sistema de Educación Superior.
Crear, fusionar y suprimir, todos los cargos docentes y administrativos reglamentados, determinar sus funciones y asignaciones y delegar en el Rector esta función cuando lo crea necesario.
Dirigir la política académica y administrativa de la Corporación Universitaria y establecer las normas que aseguren su buen manejo.
Autorizar la contratación, la adquisición, la enajenación, los gravámenes de bienes inmuebles y las inversiones, y fijar las cuantías dentro de las cuáles el Rector puede contraer obligaciones y celebrar contratos.
Aceptar o rechazar auxilios, donaciones, herencias, legados, etc.
Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio cuando estén previstas en el Plan de Desarrollo.
Autorizar al rector para celebrar todos los convenios o contratos con gobiernos o entidades colombianas o extranjeras, bien sea de orden académico o administrativo que por su trascendencia, importancia o cuantía le correspondan o haya reservado.
Establecer anualmente la estructura orgánica de la Corporación Universitaria, la planta de personal y sus asignaciones; para tal efecto, crear, suprimir o modificar dependencias y cargos mediante los procedimientos fijados en los presentes Estatutos o Reglamentos.
Organizar, modificar y suprimir los programas académicos, de investigación, de bienestar institucional y de proyección social, previa recomendación del Consejo Académico.
Presentar a la Asamblea General el proyecto de reforma de estatutos para su aprobación.
Considerar y aprobar el valor de los derechos de inscripciones, matrículas, exámenes, cursos, grados y de los servicios de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA de acuerdo con las autorizaciones legales y conceder las exenciones que fueren del caso.
Elegir los representantes y delegados de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA ante los organismos nacionales e internacionales que considere conveniente, a propuesta del Rector.
Actuar como tribunal de última instancia.
Evaluar posibles causas para la disolución de la Corporación y emitir el concepto de la Asamblea General.
Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, verificando que se ajuste a la ley y a los Estatutos.
Adoptar el Proyecto Educativo Institucional y establecer los sistemas de autoevaluación permanente.
Delegar en el Rector las funciones que considere convenientes.
Designar a los Vicerrectores de temas presentadas por el Rector.
Fijar la remuneración de Revisor Fiscal de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA.
Designar a los representantes de los egresados, los estudiantes y los docentes con sus respectivos suplentes, de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo.
Examinar y aprobar anualmente y cuando fuere necesario los estados financieros de la Institución.
El Consejo Académico es la Autoridad Académica de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, constituido como órgano de asesoría en los asuntos educativos, científicos y culturales, el cual propende por el mejoramiento continuo de la calidad, teniendo como marco de referencia las políticas y orientaciones del Consejo Superior así como la Visión, Misión y el Estatuto General, en armonía con las demás normas de la misma institución.
Son funciones del Consejo Académico:
Preparar, para la aprobación del Consejo Superior, las políticas académicas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión dentro del marco de planeación institucional y evaluar los resultados.
Estudiar y proponer la política académica de la Corporación Universitaria, la creación, modificación o suspensión de programas académicos y presentar dichos estudios al Consejo Superior, por intermedio del Rector, para que le imparta su aprobación, si lo considera conveniente.
Imponer sanciones disciplinarias a los estudiantes y conocer las apelaciones cuya aplicación le esté reservada por los reglamentos.
Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
Resolver como segunda instancia las solicitudes presentadas por los integrantes de la comunidad académica.
Establecer el calendario académico de la Corporación Universitaria.
Aprobar su propio reglamento.
Resolver las consultas que le formule el Rector.
Las demás que le señalen los reglamentos o el Consejo Superior.