ACUERDO N° 825 DE 2024

(31 de enero)

POR LA CUAL SE CONVOCA A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA LA ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA-CORHUILA 2024 -2028

(Descarga el acuerdo firmado)

EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA-CORHUILA

 En uso de sus atribuciones estatutarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 69 consagra la autonomía universitaria como la prerrogativa que tienen las universidades de definir sus directivas y regirse por sus propios estatutos en concordancia con la Ley;

Que en virtud de la autonomía universitaria establecida en el artículo 29 de la Ley 30 e 1992, las instituciones universitarias se encuentran facultadas para darse y modificar sus estatutos y reglamentos;

Que la Corporación Universitaria del Huila -CORHUILA- es una institución de educación superior de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con carácter académico de institución universitaria, sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 21000 del 22 de diciembre de 1989, expedida por el mismo ente gubernamental;

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 021393 del 14 de noviembre de 2023, ratificando una reforma estatutaria a la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, estableciendo en el artículo 33 que el Consejo Superior es un órgano de gobierno y dirección de la Corporación;

Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el literal b) del artículo 39 de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional 021393 del 14 de noviembre de 2023 y Estatutos de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, es función del Consejo Superior, expedir las normas que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Institución;

Que el literal b) del artículo 22 del citado Estatuto, señala que es función de la Asamblea General elegir al Revisor Fiscal con su respectivo suplente para un periodo de cuatro (4) años, quien puede ser reelegido; a su turno el, literal c) del mismo artículo, dispone que es función de la Asamblea General fijar los honorarios del Revisor Fiscal de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA;

Que según lo establecido en el artículo 62 del referido Estatuto, la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente elegido por la mayoría de la Asamblea General para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido y sus honorarios serán fijados por la Asamblea General;

Que el parágrafo 2 del artículo 62 del referido Estatuto, dispone que la Revisoría Fiscal de la Corporación podrá ser ejercida por una persona jurídica o natural que demuestre la experiencia en dicho campo;

Que el parágrafo 3 del artículo 62 del referido Estatuto, establece que la elección del Revisor Fiscal se realizará a través de convocatoria pública efectuada por el Consejo Superior, cuyo procedimiento se compone de las siguientes etapas:

  1. Convocatoria a través de la página web oficial de la Institución.
  2. Inscripción de los aspirantes con su hoja de vida y respectivos documentos radicada en la Ventanilla Única de CORHUILA de manera física o a través de correo electrónico de contacto dirigida al Consejo Superior.
  3. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del Consejo Superior.
  4. Envío de las hojas de vida de los aspirantes con el cumplimiento de los requisitos a la Asamblea General con la respectiva citación para su elección.
  5. Elección.

Que según artículo 63 del Estatuto General de CORHUILA, el Revisor Fiscal no podrá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la Asamblea General, Consejo Superior, directivos o del Rector de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, sujetándose además a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley;

Que según lo establecido en el artículo 64 del referido Estatuto, para ser Revisor Fiscal de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA se requiere poseer título de Contador Público, matricula profesional vigente, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores y cumplir los requisitos exigidos por la ley.

Que, se hace necesario convocar a las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos para ser Revisor Fiscal de la Corporación Universitaria del Huila-CORHUILA, en razón a que el período del actual revisor vence el 26 de marzo del año en curso;

Que el artículo 38 del Estatuto de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, ratificado mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional 021393 del 14 de noviembre de 2023, establece que las decisiones del Consejo Superior se tomarán por mayoría de votos y se comunicarán por medio de Acuerdos firmados por quien presidió la sesión y por el Secretario General;

Que el Consejo Superior en sesión ordinaria de la fecha, según consta en Acta 438, aprueba convocar a las personas naturales o jurídicas, con experiencia acreditada en el ejercicio de las funciones que por Ley debe desarrollar el Revisor Fiscal, que estén interesadas, en presentar propuesta para ejercer la revisoría fiscal de la Corporación Universitaria del Huila-CORHUILA, por el período de cuatro (4) años a partir del 27 de marzo de 2024;

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior;

 ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a las personas naturales o jurídicas, con experiencia acreditada en el ejercicio de las funciones que por Ley debe desarrollar el Revisor Fiscal, que estén interesadas, en presentar propuesta para ejercer la revisoría fiscal de la Corporación Universitaria del Huila-CORHUILA por el período de cuatro (4) años a partir del 27 de marzo de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA. En cumplimiento de la previsión normativa contenida en el Estatuto General de la Corporación, corresponde a la Asamblea General de CORHUILA elegir al Revisor Fiscal con su respectivo suplente conforme lo prevé el literal b) del artículo 22 y el artículo 62 de los Estatutos. El nombramiento del Revisor Fiscal y su Suplente se hará simultáneamente y como fórmula única. Se considerará elegido el aspirante y su suplente que obtenga la mayoría de votos de los miembros asambleístas que concurran personalmente o representados mediante poder a la reunión de la Asamblea General.

 ARTÍCULO TERCERO. PERIODO. El período del Revisor Fiscal y de su suplente, es de cuatro (4) años, que se contarán a partir del 27 de marzo de 2024, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y por las demás causales previstas en las normas vigentes, conforme lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 62 y artículo 63 del Estatuto General de CORHUILA.

 ARTÍCULO CUARTO. HONORARIOS. La Revisoría Fiscal devengará los honorarios que fueren fijados por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22 de los Estatutos de CORHUILA.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Además de las funciones constitucionales y legales, serán las establecidas en el artículo 207 capítulo VIII del Código de Comercio, y las contenidas en el artículo 65 de los Estatutos de CORHUILA.

 ARTÍCULO SEXTO. OBLIGACIONES. Además de las obligaciones constitucionales, legales, y las propias de los reglamentos internos de CORHUILA, el aspirante elegido (principal y suplente) acatará las siguientes obligaciones específicas:

  1. Acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones frente al pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Todo lo anterior, tanto para el CONTRATISTA como para el personal que apoye su gestión, con quien CORHUILA no tendrá ningún tipo de vínculo laboral.
  2. Guardar absoluta reserva de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del contrato de prestación de servicios que se llegue a celebrar.
  3. Responder por la custodia de los elementos, implementos, documentos institucionales, medios informáticos que le sean facilitados por CORHUILA; acatando las políticas establecidas por la Institución para el uso adecuado de los sistemas de información y gestión documental.
  4. Abstenerse de ejercer acciones o actividades propias de los órganos de administración y vigilancia de CORHUILA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato que se llegue a suscribir con el aspirante elegido será en la modalidad de prestación de servicios profesionales independientes y de carácter civil.

ARTÍCULO OCTAVO: Conforme al artículo 64 de la Resolución 021393 del 14 de noviembre de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional a través de la cual se ratifica una reforma estatutaria, para ser Revisor Fiscal de la Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, se requiere poseer título de Contador Público, matricula profesional vigente, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores y cumplir los requisitos exigidos por la ley.

PARAGRAFO: El cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, será verificado por el Consejo Superior, de conformidad con el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 62 de los Estatutos de CORHUILA.

ARTÍCULO NOVENO. DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

  1. Carta de presentación de la propuesta dirigida al Consejo Superior.
  2. Objetivo, alcance y metodología del servicio el cual debe incluir en un capítulo especial los valores agregados.
  3. Horas de dedicación semanal a la gestión de Revisoría Fiscal.
  4. Hoja de vida del proponente principal, del suplente y de los profesionales que integran el equipo de trabajo, incluyendo:
  5. Título universitario de Contador Público (principal y suplente)
  6. Matricula profesional vigente (principal y suplente)
  7. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores (principal y suplente)
  8. Fotocopia de la tarjeta profesional (principal y suplente)
  9. Propuesta económica.

PARÁGRAFO: Cuando el proponente sea una persona jurídica se deberán adjuntar los documentos aquí relacionados y que correspondan al (los) profesional (es) que realizarán la gestión de revisoría fiscal (principal y suplente).

  1. Presentar una declaración donde indique que no se encuentra inmerso en las inhabilidades descritas en la Ley y la presente convocatoria conforme a los Estatutos de CORHUILA.
  2. Carta de compromiso de aceptación de la Revisoría Fiscal, en caso de resultar elegido. Deberá ser suscrita tanto por el principal como por la fórmula suplente.
  3. Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá: a) Acreditar su existencia y representación legal con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, actualizado o renovado a la fecha de cierre de la convocatoria y expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha límite de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, y la duración de la sociedad, la cual debe ser como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano competente; b) Señalar las horas de dedicación semanal a la Revisoría Fiscal, c) Fotocopia de la tarjeta de registro y de antecedentes disciplinarios del representante legal de la persona jurídica proponente expedida por la Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO: En propuestas presentadas por personas jurídicas, el suplente podrá ser una persona natural u otra persona jurídica adjuntado los documentos relacionados de cada uno de los puntos. En cada caso deberá acreditar los requisitos que aplican para cada tipo de persona.

ARTÍCULO DÉCIMO. INHABILIDADES. Sin perjuicio de las inhabilidades del orden legal, no podrá ser Revisor Fiscal Principal o Suplente de CORHUILA, quien se encuentre incurso en una cualquiera de las siguientes causales:

  1. Quienes sean miembros de la Corporación o de alguna de sus sedes o seccionales. De igual manera quienes tengan vínculo laboral con CORHUILA. Lo anterior al tenor del artículo 63 del Estatuto de CORHUILA.
  2. Tener parentesco con el Rector, el Secretario General, el Vicerrector Administrativo y Financiero, el Vicerrector Académico, el Contador, el Tesorero, el Director de Control Interno y demás empleados de cargos del nivel directivo, con quienes no puede ser cónyuge o compañero permanente ni estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Aplica para los socios y representante legal de la persona jurídica.
  3. Tener parentesco con algún miembro principal o suplente de la Asamblea General, Consejo Superior, con quienes no puede ser cónyuge o compañero permanente, ni estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Aplica para los socios y representante legal de la persona jurídica.
  4. Las demás señaladas en la Constitución y en la Ley.

PARÁGRAFO. Las inhabilidades descritas se extienden al suplente del Revisor Fiscal, así como para el equipo de trabajo que apoyará la labor de la revisoría fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta debe presentarse debidamente foliada, digitalizada, legible y/o impresa sin tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a interpretaciones erróneas, ambiguas o que impidan su evaluación.

PARÁGRAFO. Las propuestas deben radicarse en las instalaciones de CORHUILA en la Ventanilla Única ubicada Calle 21 No. 6-01 sede Quirinal de la ciudad de Neiva-Huila, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 6:00 p.m. o en cualquier horario al siguiente correo [email protected] en la fecha límite para radicación de la propuesta, es decir, el día SÁBADO 10 de febrero de 2024.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Fijar el siguiente cronograma para la recepción de las propuestas con las hojas de vida de los aspirantes con sus respectivos suplentes y soportes correspondientes para el desarrollo del procedimiento de elección del Revisor Fiscal y suplente, así:

ÍTEMS ACTIVIDAD FECHA Y HORA
1 Convocatoria a través de la página web oficial de la Institución 31 de enero de 2024
2 Inscripción de los aspirantes a ser Revisor Fiscal con suplente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos de la Institución (persona jurídica o natural) con su hoja de vida y respectivos documentos radicada en la Ventanilla Única de CORHUILA de manera física (en la Calle 21 No. 6-01 Sede Quirinal de la ciudad de Neiva-Huila, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 6:00 p.m.) o a través de correo electrónico de contacto: [email protected]  y dirigida al Consejo Superior.  

Hasta las 12:00 del medio día del SÁBADO 10 de febrero de 2024

3 Verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes inscritos con sus respectivas hojas de vida y de los suplentes por parte del Consejo Superior. Lunes 12 de febrero de 2024
4 Envío de las hojas de vida de los aspirantes a Revisor Fiscal con el cumplimiento de los requisitos a la Asamblea General con la respectiva citación para su elección. MIÉRCOLES 14 de febrero de 2024
5 Elección del Revisor Fiscal por la Asamblea General con efectos a partir del 27 de marzo de 2024. 7 de marzo de 2024

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Neiva, a los 31 días del mes de enero de 2024.

 

 

JAIRO TORO RODRIGUEZ                                 ANDREA PAOLA TRUJILLO LASSO

Presidente                                                               Secretaria General